- Se constituye el Comité de Ética, Desarrollo Humano y Equidad de Género, que fungirá como instancia de actualización del código y de resolución sobre quejas o denuncias asociadas a las probables faltas o incumplimientos al contenido del presente Código de Ética. La Rectoría emitirá la normativa sobre la integración y operación del Comité, dentro de las dos semanas posteriores a la aprobación del Código.
- El Código de Ética es de aplicación general para todo el personal de la Universidad del Caribe.
- El Código de Ética deberá estar integrado en los procesos de inducción al personal, manuales u otros materiales de difusión de la filosofía institucional.
- El Código de Ética deberá ubicarse en las áreas de trabajo, en lugares que sean visibles tanto para los empleados como para los usuarios.
- El día de la firma del contrato de un nuevo miembro del personal de la Universidad, el jefe inmediato revisará personalmente junto con el nuevo integrante el contenido del Código de Ética y le pedirá que en caso de estar de acuerdo con éste, firme de conformidad en el espacio correspondiente. Esta hoja se canalizará al expediente del interesado.
- Cada líder de área, sección o departamento de la Universidad deberá revisar anualmente, junto con su equipo de trabajo, el desempeño del grupo y de la institución en general respecto al Código de Ética y elaborar un reporte escrito de sus reflexiones y propuestas.
- El Comité de Ética, Desarrollo humano y Equidad de Género, recogerá estas reflexiones y las analizará para determinar las medidas necesarias a fin de impulsar el cumplimiento y la vivencia de los valores vertidos en el presente Código de Ética.